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Audiencia Preliminar

La audiencia preliminar se refiere a la oportunidad judicial que se proporciona en el momento en que el Fiscal del Ministerio Público expresa su denuncia contra el imputado y el Juez nombra a una audiencia oral para que las partes realicen sus defensas.




La audiencia preliminar que se lleva a cabo en la fase intermedia, específicamente en el procedimiento ordinario, representa que mostrada esta acusación ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción competente, el Juez debe citar a las partes a una audiencia oral, la cual se efectuará dentro de un plazo que no debe ser menor a 15 días ni mayor de 20.

Este mecanismo procesal se informa por los mismos principios del proceso judicial, donde incluso el principio de la oralidad tiende a distanciarse un poco de la escritura. Además, como se expresa anteriormente el Tribunal tiene una misión trascendental puesto en esta etapa va a desempeñar un papel activo en la dirección del proceso, en cuanto a sanear, fijar el objeto del litigio, extender un margen de conciliación con los sujetos procesales, si existe la intención de ello, admitir las pruebas propuestas y señalar su práctica.

ORIGEN

Con exactitud no se ha podido determinar cual fue el origen de la AUDIENCIA PRELIMINAR. Hernando Morales Molina, en su ponencia sobre la AUDIENCIA PRELIMINAR presentada al IV Congreso Colombiano de derecho Procesal, efectuado en Cali en 1982, transcrita en el libro Estudios de Derecho Procesal, Ed. Jurídica Radar Ltda., ed. 1983, p. 39 sostiene:

Al parecer, la audiencia preliminar surge en el Reglamento legislativo e giudicciario pergli afl'ari civile expedido en 1834 por el papa Gregorio XVI, que habla de que toda controversia relativa a la índole del juicio introducido, a la calidad que se atribuye a la parte en el acto de citación, a la legitimación de los procuradores, será propuesta y decidida en la primera audiencia. Probablemente inspirado en dicha legislación, el Código austríaco establece que se cuestiona la regularidad formal del proceso en la primera audiencia, llamada preliminar en virtud de que todo el proceso se sigue en audiencias ... ".

Couture sostiene que el origen se halla en el sistema norteamericano del "pretial". Guasp afirma que su arraigo está en la Concordantia Dubierum del Derecho Canónico y el Despacho Saneador del Derecho Portugués. En nuestro mundo latino, ya se empezó a hablar, en las Terceras y Cuartas Jornadas Latinoamericana~ de Derecho Procesal celebradas en 1962 y 1967, fue parte del temario el Despacho Saneador (que es parte esencial de la audiencia preliminar). Gelsi Bidart y Enrique Véscovi (Uruguayos) quienes prepararon las bases generales comunes para los Códigos Latinoamericanos de procedimiento Civil, aconsejaron la consagración de una prudencia preliminar para intentar la conciliación de las partes, para precisar los hechos, depurar de defectos el proceso por conducto del "Despacho Saneador" y para la adopción de otras medidas procesales similares.

Barbosa Moreira afirma que tiene su fuente en el "Despacho Regulador" sistematizado, originalmente, en el proceso sumario portugués en 1907 que transfonnado vino a ser parte del actual Código Procesal Brasileño. La tendencia general entre los latinoamericanos es la de sostener que su procedencia está en el Código Klein. En síntesis, la audiencia ha sido incorporada en los Códigos de Paraguay, Uruguay, México, España y ahora entre nosotros.




FUNCIONES

Las funciones u objetivos que se le han atribuido a la audiencia preliminar son muy variados, y ello dependiendo de la legislación donde nos encontremos, como de los autores que la comentan. Pero también hay quienes están en contra de la consagración de la AUDIENCIA PRELIMINAR fundados en que los jueces no tenían tiempo sólo para fijar las audiencias, menos para realizarlas y que habría que crear un sinnúmero de jueces y nuestros presupuestos nunca lo han permitido, ni lo permitirán.

Pero contra lo que los detractores digan siempre habrá un argumento verdadero que desvirtúa su ataque: precisamente el fin de la audiencia es abreviar el procedimiento, acelerándolo. No es posible que por este medio se tornen más largos los procesos, si en realidad son muchas las conciliaciones que se logran, poniendo fin a muchos litigios, al limitarse el objeto del proceso y las pruebas, el procedimiento se acelera, al igual que con la resolución de las excepciones previas, varias de las cuales ponen fin al proceso y en lo posible se evitan las sentencias inhibitorias.

Esta audiencia se caracteriza por ser privada y concurrirán; el Juez del pertinente Tribunal de Control, el Fiscal del Ministerio Público, el Secretario del Tribunal de Control, la víctima el o el querellante privado que protege a la víctima (en caso de haberlo) el defensor privado o público y los imputados.

Muchos autores expresan que la función fundamental de la fase preparatoria, es aclarar si asisten o no los reconocidos del juicio oral.

Por ende, la fase intermedia, efectúa la función negativa destinada a limpiar la notitia criminis e impedir que los individuos inocentes sean victimizadas por un proceso punible.

En este sentido, la audiencia preliminar, es la final coyuntura para evidenciar que todas las acciones de la investigación se hallan libres de vicios de incompetentes, que las fuentes de pruebas brindadas y que los medios demostrativos aportados se acuerdan a la legalidad y que la denuncia es un acto eficiente.

En aquellos hechos que deba aplazarse la audiencia preliminar, la misma deberá ser establecida nuevamente en una prórroga que no exceda de 20 días. Por lo tanto, la víctima debidamente será citada, por aquellos medios que instituye el Código Orgánico Procesal Penal y debe consignar en el respectivo expediente.

Se debe resaltar que, señalar que la víctima, dentro del período de 5 días, los cuales se cuenta a partir de la invitación a la audiencia preliminar. Esta víctima puede adherirse a la denuncia del Fiscal del Ministerio Público o manifestar una acusación individual, basándose a los requisitos del Código Orgánico Procesal Penal.

Estos requerimientos se presentan en la acusación privada:

Los requisitos que permitan identificar completamente y localizar al imputado.

Nombres, apellidos y residencia o habitación de su defensor, también, como los que permitan reconocer a la víctima.

Se debe ser bastante determinado, cuando se haga el vínculo, debe ser específica, concreta y aquellas situaciones del hecho penal que se impute al imputado.

Los respectivos basamentos del derecho y de hecho de la imputación, donde se mostrarán todos aquellos elementos de persuasión que establecen la presunta responsabilidad del incriminado en el cometido del hecho penal.

En esta denuncia particular o privada, se deben brindar los medios de prueba que se mostrarán en el juicio público y oral, con la referente indicación de su pertinencia y necesidad.

La solicitud del enjuiciamiento del imputado.

Se designarán por separado, los datos de la vivienda de la víctima y testigos, los cuales serán protegidos para el imputado y su defensa.

La audiencia preliminar, es de bastante importancia, debido a que se comprueba que todas las acciones que se realizaron en la investigación se hallan ajustadas a derecho y exentos de vicios, nulidades e irregularidades.

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