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EL ROBO, ABUSO DE CONFIANZA, LA ESTAFA Y SUS DIFERENCIAS

ROBO


El robo es un delito que consiste en apropiarse de los bienes o derechos de alguien por medio de la fuerza o por intimidación.

La primera modalidad de cometer un delito de robo es utilizar “fuerza en las cosas”, lo cual significa robar de las siguientes maneras:

Mediante escalamiento: los jueces han señalado que no se refiere solo a trepar o subir hasta un lugar elevado, sino a entrar al lugar por cualquier vía no destinada al efecto.

Rompiendo la pared, techo o suelo, fractura de puertas o ventanas, para acceder al lugar.

Romper armarios, arcas u otros muebles cerrados, incluyendo el forzar sus cerraduras o descubrir sus claves para acceder a su contenido.

Usar llaves falsas. Se consideran llaves falsas las ganzúas, las llaves perdidas por el propietario, o que se le hayan hurtado o robado, incluyéndose las tarjetas electrónicas o mandos de apertura.

Inutilizar los sistemas de alarma.

Además, existe una modalidad agravada del robo con fuerza, cuando se comete en una casa habitada, o en un edificio o local abierto al público.

La segunda modalidad del robo incluye aquellos casos en que se roba aplicando fuerza física en las personas para lograr apoderarse de la cosa; así como aquellos casos en que la fuerza no es física sino psicológica, causando un temor a la víctima que le lleva a entregar las cosas para evitar un mal con el que se le está amenazando.

Hay que tener en cuenta que la violencia ejercida contra la víctima puede constituir un delito autónomo. Esto significa que, por ejemplo, si Fernando para robar la cartera y el móvil de Mariano, le da un puñetazo y le rompe la nariz, a la pena del robo se le añadirá la pena de un delito de lesiones.

Además, existen dos modalidades agravadas del robo con violencia e intimidación: cuando se comete en una casa habitada o en un edificio o local abierto al público; o bien cuando se utilizan armas u otros medios peligrosos que incrementan el riesgo para la víctima.


ABUSO DE CONFIANZA

Sus elementos constitutivos son : el hecho material de sustraer o distraer, el carácter fraudulento de la sustracción o distracción o interés delictual del agente, el perjuicio causado al propietario, poseedor o detentador del objetivo sustraído o distraído, la naturaleza del objeto: efectos capitales, mercancías, billetes, finiquitos o cualquier documento que contenga obligación o que opere descargo, la entrega de este objeto, cuando ha sido confiado o entregado, a cargo de devolverlo o presentarlo o cuando tenía aplicación determinada, y la circunstancia que la entrega haya tenido lugar a título de mandato, depósito, alquiler, prenda, préstamo a uso o comodato o para un trabajo sujeto o no a remuneración.1. Art. 406 El que, abusando de la debilidad, las pasiones o las necesidades de un menor, le hiciere suscribir en su propio perjuicio, obligación, finiquito o descargo, por préstamos de dinero o de cosas muebles, o efectos de comercio u otros efectos obligatorios, incurrirá en la pena de prisión correccional de uno a dos años, y multa que no bajará de cincuenta pesos, ni excederá el tanto de la tercera parte de las indemnizaciones y restituciones que se deban al agraviado.

Se produce cuando sobreviene la disposición, para sí o para otro, de una cosa mueble ajena de la cual se le haya transmitido la tenencia, pero no el dominio.

ESTAFA

Entendemos que comete una estafa el que, con ánimo de lucro, utiliza un engaño para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

El delito de estafa, en su tipo básico, lo encontramos recogido en el art. 248 del Código Penal.

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa:

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

c) Los que, utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Son reos de estafa, y como tales incurren en las penas de prisión correccional de seis meses a dos años, y multa de veinte a doscientos pesos: 1o. los que, valiéndose de nombres y calidades supuestas o empleando manejos fraudulentos, den por cierta la existencia de empresas falsas, de créditos imaginarios, o de poderes que no tienen, con el fin de estafar el todo o parte de capitales ajenos, haciendo o intentando hacer, que se les entreguen o remitan fondos, billetes de banco o del tesoro, y cualesquiera otros efectos públicos, muebles, obligaciones que contengan promesas, disposiciones, finiquitos o descargos; 2o. los que para alcanzar el mismo objeto hicieran nacer la esperanza o el temor de un accidente o de cualquier otro acontecimiento quimérico.

DIFERENCIA ENTRE EL ROBO Y LA ESTAFA

En el robo el autor se apodera de la cosa sin colaboración de la víctima mientras que la estafa es un delito de relación que exige la colaboración de la víctima que entrega voluntariamente la cosa, si bien con una voluntad viciada por engaño. Hurto y robo solo pueden recaer sobre bienes muebles solamente. La estafa puede recaer también sobre inmuebles. En el robo el autor realiza un comportamiento material mientras que en la estafa se da un comportamiento ideal. Hay casos problemáticos pero para que califiquemos de estafa es necesario que el engaño provoque error en la persona y este engaño lleve a la persona a llevar a cabo el acto de disposición.

DIFERENCIA ENTRE ESTAFA Y EL ABUSO DE CONFIANZA

La estafa y el abuso de confianza se diferencian entre sí en el hecho de que en la Estafa la entrega de la cosa ha sido determinada por el empleo de maniobras fraudulentas y en el abuso de confianza ha sido entregada a título precario en virtud de uno de los contratos establecidos en la ley, y el agente culpable le da un uso distinto al acordado.

DIFERENCIA ENTRE ROBO Y ABUSO DE CONFIANZAS

El robo se distingue porque existe apoderamiento de una cosa, sin el consentimiento del dueño de aquella. Quien lo cometa podrá ser privado de su libertad por un periodo de seis meses a 10 años, según el monto de lo robado. Además, se le podrá imponer una multa que puede oscilar entre 60 a 600 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo cual equivale actualmente de $4,836.00 a $48,360.00. Y el abuso de confianza se produce cuando sobreviene la disposición, para sí o para otro, de una cosa mueble ajena de la cual se le haya transmitido la tenencia, pero no el dominio.

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