Evolución histórica del derecho penal
El derecho penal han trascurrido por diferentes períodos a lo largo de su formación hasta, llegar a ser lo que es hoy estas etapas no se encuentran muy bien delimitados en la historia porque cada generación ha sabido realizar cierta mezcla de principios diferentes Los cuatro períodos en que se divide la historia del Derecho Penal son:
A. Período de la Venganza Privada
B. Período Teológico-Político de la Venganza Divina y Pública y de la Intimidación
C. Período Humanitario
D. Período Contemporáneo, Penitenciario y Político.
Estos períodos contienen subdivisiones dentro de sí que explican el desarrollo del derecho penal hacia el próximo. Cabe aclarar, además, que dichos períodos no contienen una fecha específica, sino más bien una aproximación sobre la evolución del pensamiento de la humanidad en lo que a la persecución y castigo de los hechos anti judiciales se refiere. Esto así, porque si bien la humanidad ha ido evolucionando en ese sentido, no debemos obviar que existen sociedades en la era contemporánea que aplican viejas fórmulas de persecución y castigo penal, no aceptadas por la mayoría de las sociedades de nuestros tiempos, pero que no dejan de ser una realidad en nuestros tiempos.
2) EL PERÍODO DE LA VENGANZA PRIVADA
fue una manifestación de la debilidad institucional de los Estados, pues ante la falta de justicia y protección la cual la debía suplir el estado debidamente establecido, las víctimas y sus familiares tomaban la justicia en sus manos, (por decirlo así, pues la ira desatada sobre los delincuentes o victimarios dejaba de ser justicia para convertirse en venganza). A menudo dicha venganza iba más allá del victimario y también la recibía su familia, su tribu, su clan o su región.
Algo parecido a este período en nuestra contemporaneidad son los linchamientos que se producen en los pueblos en los que la ciudadanía se siente desprotegida, por lo cual no quieren dejar a sus victimarios con vida porque no sienten que la justicia ni la policía pueden protegerlos de manera efectiva contra estés elementos antisociales.
3) LA LEY DEL TALIÓN.
Este pretendía evitar los excesos de la venganza y permitir que la sanción sobre el victimario fuera justo igual al daño ocasionado a la víctima. La palabra Talión significa "tal pena cual delito". Esta fue escrita en el Código de Hammurabi, y se desarrolló en las sociedades hebreas, griegas y romanas. Su premisa era: "Alma por alma, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, llaga por llaga, cardenal por cardenal". Ahora bien, la ley del Talión no era perfectamente justa porque en algunas circunstancias era inaplicable. Por ejemplo: ¿qué era lo justo si a un tuerto le sacaban un ojo? Era un ojo por un ojo, pero ahora la víctima no era tuerta sino ciega, mientras el victimario pasaría a ser solo tuerto.
4) LA COMPOSICIÓN.
La humanidad en su avance por civilizarse y buscar la justicia social ante las atrocidades cometidas por las circunstancias de la ley del talión, creo la composición Mediante este procedimiento o fenómeno jurídico el victimario debía pagar en favor de la víctima un rescate, es decir, una suma de dinero que la víctima debía aceptar a cambio de no ejecutar la venganza sobre su agresor.
La Composición no debe considerarse como un sinónimo de indemnización, pues la indemnización lo que busca es la justa reparación del daño causado, mientras la Composición obliga a la víctima a aceptar el resarcimiento del daño pero a cambio de no hacer justicia ni venganza contra su agresor. La Venganza Privada fue desapareciendo en la misma medida que el Estado y los poderes públicos fueron ganando fuerza en la aplicación de justicia
5) PERÍODO TELÓGICO-POLÍTICO DE LA VENGANZA DIVINA Y PÚBLICA INTIMIDACIÓN.
En este periodo la venganza privada y la justicia queda en manos de la autoridad pública. Ahora bien, dadas las características culturales de las antiguas civilizaciones, existe un tono marcadamente religioso en la aplicación de las leyes y en la condena de lo que se considera delito. Porque como tal no se considera solo el robo, la violación, el homicidio y demás, sino que para caer en la categoría de criminal o delincuente también podía ser por la ofensa a la religión, como la blasfemia, la herejía o incluso el hecho de considerarse a una persona como poseída de un demonio, o la ofensa a una autoridad considerada divina o representante de la divinidad.
Las doctrinas legales tenían por tendencia en aquel entonces establecer que las penas servían para castigo de los malvados y para establecer el temor así como para dar ejemplo. Por esa razón, las penas eran desproporcionadas, es decir, no existía un grado de pena dependiendo del delito cometido, sino que las condenas eran evidentemente una venganza de la autoridad pública, con todo el peso del radicalismo que ello conllevaba. Como ejemplo de las penas aplicadas en dicho período, tenemos la decapitación, el destierro, el descuartizamiento, la horca, azotes públicos, pena de muerte en la cruz, combate con las fieras, y un largo etcétera. Evidentemente, algunas culturas quedaron rezagadas en ese período, pues en ellas todavía el Estado funciona como castigador en nombre de la divinidad.
6) Periodo humanitario
Este puso al servicio del derecho penal la piedad, la humanidad y la moderación como medio, no con el fin de emplear sus penas para castigar propiamente dichas, sino de conseguir la enmienda y rehabilitación del hombre caído en delito.
Las penas canónicas eran la detención perpetua el internamiento temporal en un ministerio, las penitencias canónicas, peregrinaciones limosnas y excomulgación para los incorregibles. En el siglo IV dc comienzan a establecerse las prisiones como medio de represión por el delito, luego en 1795 clemente XII creo una prisión para mujeres, mientras tanto los filósofos y enciclopedistas del siglo XVIII Diderot, De´lambet, hervetius horvage, Voltaire y Montesquieu protestaron en nombre de la humanidad y del principio de utilidad contra los horrores de la doctrina de expiación e intimidación.
En Francia tras la revolución francesa y la declaración de los derechos del hombre de 1789 se hicieron muchas reformas como por ejemplo se suprimieron las mutilaciones y suplicios, la marca y los azotes, abolió los procesos a cadáveres y se instauraron otros castigos tales como la prisión domiciliaria, la degradación, el a aislamiento, penas no mayores de 24 años etc.
En Inglaterra Jeremias Bathan realizo el basamento de una nueva concepción penal esta era la edificación de una prisión panoctica atribuyéndole a la pena la capacidad de separación, intimidación, corrección y reforma donde se empleó y puso en marcha por primera vez el concepto de corrección basados en:
A. La organización del trabajo.
B. La instrucción moral y religiosa.
C. Separación en pequeños grupos.
D. Creación de patronatos de libertados.
7) PERÍODO CONTEMPORÁNEO. PENITENCAIARIO Y CIENTÍFICO
En este período destacan varias escuelas:
1.- La Escuela Clásica. Fundada por Bentham supone que el delito o la responsabilidad penal se fundan en el libre albedrío del individuo, es decir, la libertad de decisión de la voluntad humana.
Escuelas Antropológicas y Sociológicas. Según estos, toda conducta delictiva se fundamenta en 2 pilares:
A. Factores endógenos o internos del individuo. Detalles físicos y biológicos, la composición genética, la herencia, entre otros.
B. Factores externos o exógenos. Situaciones debidas a fenómenos naturales o sociales, es decir, del medio físico y social en el que se desarrolla el individuo. Su situación de vida y su rol en la sociedad. Aun así hoy es admitido que estas fórmulas no permiten una determinación exacta de bajo qué circunstancias o factores un individuo puede llegar a convertirse en un delincuente.
C. Principalmente la famosa teoría del criminal nato de Cesáreo Lombroso es hoy descartada, ya que una persona no puede calificarse como un auténtico criminal únicamente por las condiciones de su físico.
D. Asimismo, en el caso de los criminales dementes, se entiende que estos pueden surgir no solo por factores internos, sino también por medio del aprendizaje de una conducta. Al mismo tiempo se dice que esta clasificación tiene a ser menos rígida con los criminales pasionales, al punto de casi garantizar su impunidad, con lo que evidentemente puede ponerse en riesgo la seguridad pública por la falta de ejemplificación.