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La Suspensión Condicional del Proceso

La Suspensión Condicional del Proceso es aquella salida alterna, que propone el mismo sistema, a fin de que la persona inculpada o imputada pueda terminar su proceso penal, cumpliendo con un plan de reparación del daño y una serie de condiciones. Una vez cumplido esto, concluirá la causa penal.



La suspensión condicional del procedimiento es una institución procesal que permite que el proceso penal, aún sin sentencia, sea suspendido, bajo condición de que el procesado sea sujeto a un término de prueba, en el que se le someterá a determinadas reglas de conducta, que cumplidas a cabalidad, extinguen la acción penal. Nuestra legislación lo regula en el los arts. 24 al 26 del Código Procesal Penal.

Prácticamente, permite bajo determinadas circunstancias regladas, prescindir de la sanción penal, la cual es demandada por la estricta legalidad. En concreto obvia el mandato que contiene toda norma penal, dirigido al juez, mediante el cual obliga a aplicar la consecuencia jurídica del delito (pena o medida de seguridad) cuando concurre el supuesto de hecho. A esta norma se le denomina secundaria.

puede cumplirse a plazos, sin que el mismo pueda exceder del período de prueba fijado.

Estas reglas de conducta serán fiscalizadas por el Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena.

De igual manera, es necesario aclarar que está vedado que dichas reglas de conducta afecten el ámbito de privacidad del imputado, sus creencias religiosas, políticas, así como que se traten de normas de conducta no directamente relacionadas con el hecho admitido.

El objetivo de la suspensión condicional consiste en dar por terminado el proceso ordinario penal sin tener que llegar a un juicio oral y por ende sin que medie una sentencia, brindando la oportunidad al imputado de que cumpliendo con esta salida alterna se extinga la acción penal.

Artículo 195 del Código Nacional de Procedimiento Penales: Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso.

El Juez de control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, y determinará imponer al imputado una o varias de las condiciones que deberá cumplir, las cuales en forma enunciativa más no limitativa se señalan:

Fracción I

Residir en un lugar determinado;

Fracción II

Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;

Fracción III

Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;

Fracción IV

Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones;

Fracción V

Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez de control;

Fracción VI

Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;

Fracción VII

Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas;

Fracción VIII

Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;

Fracción IX

Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control;

Fracción X

No poseer ni portar armas;

Fracción XI

No conducir vehículos;

Fracción XII

Abstenerse de viajar al extranjero;

Fracción XIII

Cumplir con los deberes de deudor alimentario; o,

Fracción XIV

Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima.

Para fijar las condiciones, el Juez de control podrá disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa. El Ministerio Público, la víctima u ofendido, podrán proponer al Juez de control condiciones a las que consideran debe someterse el imputado.

El Juez de control preguntará al imputado si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas y, en su caso, lo prevendrá sobre las consecuencias de su inobservancia.

En los casos en que sea previsible la aplicación de la suspensión condicional de la pena, el ministerio público, de oficio o a petición de parte, puede solicitar al juez la suspensión condicional del procedimiento en cualquier momento previo a que se ordene la apertura de juicio. El juez puede disponer la suspensión condicional del procedimiento cuando el imputado ha declarado su conformidad con la suspensión, ha admitido los hechos que se le atribuyen y ha reparado los daños causados en ocasión de la infracción, firmado un acuerdo con la víctima o prestado garantía suficiente para cumplir con esa obligación.

Si no se cumplen las condiciones establecidas en este Artículo, el juez rechaza la solicitud, pero la admisión de los hechos por parte del imputado carece de valor probatorio y no puede hacerse mención de esta circunstancia en ningún momento posterior.

La Suspensión Condicional del Procedimiento no se aplica de forma abierta e indiscriminada. La Suspensión Condicional del Procedimiento sólo es posible en infracciones leves, específicamente aquellas que conlleven una pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años, y sólo pueden beneficiarse de ella los imputados que no hayan sido condenados con anterioridad. A estas dos condiciones es que se refiere el artículo 40 cuando dispone que la Suspensión Condicional del Procedimiento sólo es aplicable en los casos en que sea previsible la aplicación de la suspensión condicional de la pena regulada por el artículo 341. Además, deben darse otras condiciones particulares: a) Que el imputado esté de acuerdo con la aplicación de este procedimiento; b) Que haya admitido los hechos puesto a su cargo; c) Que haya reparado los daños causados con el hecho punible y d) La firma de un acuerdo con la víctima o prestado garantía suficiente.

De todas estas condiciones se ha considerado inapropiado el haber incluido la necesidad de que el imputado deba admitir los hechos por considerarse que en la práctica esto se convierte en un obstáculo para la firma del acuerdo. Debe apuntarse al respecto que el Código Procesal Penal especifica que esta admisión por parte del imputado “carece de valor probatorio y no puede hacerse mención de esta circunstancia en ningún momento posterior” (art. 40), sea porque el juez rechace la solicitud o porque se revoque la Suspensión Condicional del Procedimiento.

El Ministerio Público, de oficio o a solicitud de parte es quien puede proponer la Suspensión Condicional del Procedimiento, en la fase preparatoria, siendo una de las formas de los actos conclusivos de dicha fase. Este tipo de medida alternativa cumple varias finalidades: 1) Una más adecuada solución al conflicto penal. Dos cuestiones abonan esto: La reparación que debe hacerse a la víctima del daño causado por el hecho punible, posibilita una satisfacción más inmediata, sin todo lo que conlleva celebrar audiencia preliminar, juicio, apelación. 2) Contribuye a la resocialización del imputado a través de las medidas que debe cumplir durante el plazo de prueba. Este punto es muy importante porque precisamente la Suspensión Condicional del Procedimiento puede ser suspendida si el imputado: a) No cumple con las condiciones impuestas; b) Si comete una nueva infracción o c) Si incumple los acuerdos de reparación. Es oportuno añadir que el cumplimiento del plazo de prueba tiene por efecto la extinción de la acción penal (art. 44.7), y su revocación, la reanudación del procedimiento (art .42). 3) La aplicación de la Suspensión Condicional del Procedimiento contribuye al descongestionamiento de la administración de justicia y del sistema carcelario.



Todo estos fines que cumple la Suspensión Condicional del Procedimiento se corresponde con la aplicación de los principios de proporcionalidad y racionalidad de la respuesta del Estado frente a la infracción, además de ser reflejo de importantes tendencias presentes en el derecho penal relativas a la justicia retributiva y que destacan el papel y los intereses de las victimas en el proceso. La ultima cuestión que usted plantea, de que la Suspensión Condicional del Procedimiento puede favorecer a los sectores sociales mejor posicionados económicamente, no es una responsabilidad de la ley procesal, sino que eso puede reflejar dos cuestiones: Una inadecuada aplicación por parte de los operadores del Poder Judicial, y el hecho cierto de que vivimos en una sociedad sesgada por una profunda inequidad social que se traduce en una desigual distribución de las oportunidades. Por ello no podemos buscar la justicia generalizando la injusticia.

La Suspensión Condicional del Procedimiento (SCP) no se aplica de forma abierta e indiscriminada.

La Suspensión Condicional del Procedimiento solo es posible en infracciones leves, específicamente aquellas que conlleven una pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años, y solo pueden beneficiarse de ella los imputados que no hayan sido condenados con anterioridad.

Es el artículo 40 del CPP el que se refiere a las dos condiciones anteriores al disponer que la Suspensión Condicional del Procedimiento solo es aplicable en los casos en que sea previsible la aplicación de la "suspensión condicional de la pena" que está regulada por el artículo 341. Además, deben darse otras condiciones particulares: a) que el imputado esté de acuerdo con la aplicación de este procedimiento; b) que haya admitido los hechos puestos a su cargo; c) que haya reparado los daños causados con el hecho punible; y d) la firma de un acuerdo con la víctima o prestado garantía suficiente.

De todas estas condiciones se ha considerado inapropiado el haber incluido la necesidad de que el imputado deba admitir los hechos, por considerarse que en la práctica esto se convierte en un obstáculo para la firma del acuerdo. Debe apuntarse al respecto que el CPP especifica que esta admisión por parte del imputado "carece de valor probatorio y no puede hacerse mención de esta circunstancia en ningún momento posterior" (art.40), sea porque el juez rechace la solicitud o porque se revoque la SCP.

El MP, de oficio o a solicitud de parte es quien puede proponer la SCP, en la fase preparatoria, siendo una de las formas de los actos conclusivos de dicha fase. Este tipo de medida alternativa cumple varias finalidades: 1º) Una más adecuada solución al conflicto penal. Dos cuestiones abonan esto: La reparación que debe hacerse a la víctima del daño causado por el hecho punible, posibilita una satisfacción más inmediata, sin todo lo que conlleva celebrar audiencia preliminar, juicio, apelación. 2º) contribuye a la resocialización del imputado, a través de las medidas que debe cumplir durante el plazo de prueba. Este punto es muy importante porque precisamente la SCP puede ser suspendida si el imputado: a) no cumple con las condiciones impuestas; b) si comete una nueva infracción o c) si incumple los acuerdos de reparación. Es oportuno añadir que el cumplimiento del plazo de prueba tiene por efecto la extinción de la acción penal (art.44.7), y su revocación, la reanudación del procedimiento (art.42). 3º) La aplicación de la SCP contribuye al descongestionamiento de la administración de justicia y del sistema carcelario. Todos estos fines que cumple la SCP se corresponde con la aplicación de los principios de proporcionalidad y racionalidad de la respuesta del Estado frente a la infracción, además de ser reflejo de importantes tendencias presentes en el derecho penal relativas a la justicia retributiva y que destacan el papel y los intereses de las víctimas en el proceso. La ultima cuestión que Ud. plantea, de que la SCP puede favorecer a los sectores sociales mejor posicionados económicamente, no es una responsabilidad de la ley procesal, sino que eso puede reflejar dos cuestiones: Una inadecuada aplicación por parte de los operadores del poder judicial; y el hecho cierto de que vivimos en una sociedad sesgada por una profunda inequidad social que se traduce en una desigual distribución de las oportunidades. Por ello no podemos buscar la justicia generalizando la injusticia.

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